REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 25-64
MATERIA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MERBY LISETH CADENAS HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE FANNY PEREZ.
En fecha: 03-12-25, la ciudadana: MERBY LISETH CADENAS HERRERA,
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° V-
19.470.007, domiciliada en la Calle Boyacá entre 2da y 3era Transversal,
Teléfono: 0414-5620939, Correo: merbyc40@gmail.com, debidamente asistida por
la abogada en ejercicio: FANNY PEREZ, Inpreabogado N° 197.434, mediante
escrito solicita: Que se le declare a ella, a su padre RAMON ESTEBAN
CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-
8.169.561 y a sus hermanos: GERBIS ESTEBAN CADENAS HERRERA, DERVIS
DESIREE CADENAS HERRERA, ELVIN ALBERTO CADENAS HERRERA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-
15.680.125, V- 17.607.526, V- 17.607.480, como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS de la De Cujus; EYILDA NATIVIDAD HERRERA DE CADENAS,
quien era titular de la cedula de identidad N° V- 9.596.316, que falleció ab-intestato
en fecha (22) de Enero del año 2024, en el Municipio Achaguas, Estado Apure,
según consta de Acta de Defunción N° 04 de Fecha 07-02-2024 expedida por la
Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure,
solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que
oportunamente presentarán, en relación a los particulares contenidos en la
solicitud; consignando: Copias de las Cedulas de Identidad, Acta de Defunción
original y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos. (F. 03 al 15)
En fecha: Cuatro (04) de Diciembre de 2.025, se dictó auto dándole entrada
a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de notificación a cuantas personas tengan
interés o se crean con derecho en este procedimiento, para su publicación en un
Diario Nacional o Regional y en la cartelera de este Tribunal (F. 16 Y 17)
En fecha: Quince (15) de Diciembre de 2.025, se dejó constancia por
Secretaría de la entrega del Cartel respectivo a la parte solicitante y de haberse
fijado el otro en la cartelera de este Tribunal. (F.18)
En fecha: Quince (15) de Enero de 2.026, la parte solicitante: MERBY
LISETH CADENAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cedula de Identidad Nº V- 19.470.007, debidamente asistida por el abogado:
FANNY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nª 10.271.076, Inpreabogado N°
197.434, mediante diligencia consigna el cartel de notificación en formato digital
debidamente certificado, constante de dos (02) folios útiles, publicado en el
Periódico El Clarín de Apure C.A, debidamente registrado ante el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Apure, Inscrito en el tomo 8-A
RM272, NUMERO 119, Año 2021, numero de RIF.: J-501386340, en su edición
Número 1, Página 1 de fecha 14 de Enero el 2026, llamando a cuantas personas
tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a ésta solicitud de
ésas mismas personas interesadas. En esta misma fecha, se agrego mediante
auto al respectivo expediente. (F.19 al 22).
En fecha: Veintitrés (23) de Enero de 2.026, se realizó cómputo por
secretaría de haber transcurrido el término establecido en el Cartel de Notificación
ordenado, para la comparecencia de terceros interesados, donde se evidencia que
no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno,
entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F. 23).-
En fecha: Veintitrés (23) de Enero de 2.026, se declararon los testigos:
MELENDEZ JAIME YANCARLOS JOSE Y BOLIVAR PABLO VIDAL, titulares de
las Cédulas de Identidad N°s V- 16.511.091, 9.877.734, respectivamente, quienes
son contestes en afirmar que conocen tanto a los Solicitantes como a la De Cujus:
EYILDA NATIVIDAD HERRERA DE CADENAS. (F. 24 al 25).
DECISIÓN.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado
precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel
de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o
interesarse en ésta solicitud es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en
ésta solicitud a favor de los ciudadanos: MERBY LISETH CADENAS HERRERA,
RAMON ESTEBAN CADENAS, GERBIS ESTEBAN CADENAS HERRERA,
DERVIS DESIREE CADENAS HERRERA Y ELVIN ALBERTO CADENAS
HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad,
Nºs V-19.470.007, V- 8.169.561, V- 15.680.125, V- 17.607.526, V- 17.607.480
respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De
Cujus; EYILDA NATIVIDAD HERRERA DE CADENAS, quien era titular de la
cedula de identidad N° V- 9.596.316, quedando en todo caso a salvo los derechos
y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes
actuaciones en original a los solicitantes, constante de Veintisiete (27) folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el
Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, Veintisiete (27) días del mes de Enero
del año dos mil Veintiséis (2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la
Federación.-
LA JUEZA,
Abg. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA.-
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m) se publicó y registró la anterior
sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA.-
Solicitud. N° 25-64 (Unic. Univ. Hered.)
Abg. VG/Abg.RC.-
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