I
N A R R A T I V A
ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

En fecha 13 de Abril del 2022, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, escrito contentivo de DEMANDA DE PRIVACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.236.478, debidamente asistido por el Abogado GABRIANDS FREDERICK PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.144.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.738, siendo la beneficiaria la Niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.539.927, constante de 03 folios útiles y 21 recaudos anexos y sus vueltos, inserto a los folios Nros. Del 01 al 24 de la causa.
En fecha 16 de Abril del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, acordó, admitir la DEMANDA DE PRIVACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.236.478, debidamente asistido por el Abogado GABRIANDS FREDERICK PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.144.614, inscrito en el Inpreabogado N° 269.738, siendo la beneficiaria la Niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.539.927, inserto a los folios Nros. Del 25 al 27 de la causa.
En fecha 08 de Julio del 2021, el Alguacil JOSÉ AGUIRRE, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consignó Boletas de Notificación, libradas a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, practicadas de manera efectiva, inserto a los folios Nros. Del 28 al 31 de la causa. En ésta misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, acordó, agregar a los autos Boleta de Notificación relacionada con la Fiscal del Ministerio Público, consignada por el Alguacil en la presente fecha, inserto al folio N° 32 de la causa. De igual forma, en la presente fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó, agregar a los autos Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, consignada por el Alguacil, inserto al folio N° 33 de la causa.
En fecha 09 de Julio del 2021, la Abogada CELENNE FALCÓN, en su condición de Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, certificó la notificación de la última de las partes del procedimiento, inserto al folio N° 34 de la causa.
En fecha 19 de Julio del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, acordó, fijar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, inserto al folio N° 35 de la causa.
En fecha 05 de Agosto del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia de Mediación, culminando la misma y ordenando proseguir a la fase de sustanciación, inserto a los folios Nros. Del 36 al 37 de la causa.
En fecha 01 de Septiembre del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó, fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, inserto al folio N° 38 de la causa.
En fecha 29 de Septiembre del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia del vencimiento de Lapso de Diez (10) días para que la parte demandante promoviera pruebas a su favor y la parte demandada a dar la respectiva contestación, inserto al folio N° 39 de la causa.
En fecha 15 de Octubre del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia de Sustanciación, ordenando en consecuencia, la apertura del Cuaderno de Medidas y la remisión del expediente a la Coordinación Judicial para ser remitido en su momento al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, inserto a los folios Nros. Del 40 al 43 de la causa.
En fecha 12 de Noviembre del 2021, la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, remitió el expediente original mediante Oficio N° CJ-0046-2021 de ésta misma fecha, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, inserto al folio N° 44 de la causa.
En fecha 17 de Noviembre del 2021, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito por la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, donde solicitó la reposición de la causa al estado que se inicie el lapso para ejercer recurso de oposición a la medida, inserto al folio N° 45 de la causa. En esta misma fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, dictó sentencia interlocutoria en la causa, acordando, remitir la misma al Tribunal de origen, a los fines de reponer la causa al estado que se dejara transcurrir el lapso de la oposición a la medida contemplado en la Ley Especial que rige la materia, inserto a los folios Nros. Del 46 al 48 de la causa.
En fecha 25 de Noviembre del 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, dejó constancia que venció el lapso que establece el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), declarando precluido el lapso para ejercer recurso de apelación respecto al pronunciamiento de fecha 17 de Noviembre del 2021, inserto a los folios Nros. Del 49 al 50 de la causa.
En fecha 29 de Noviembre del 2021, la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, remitió la presente causa mediante Oficio N° CJ-0049-2021 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, inserto a los folios Nros. Del 51 al 52 de la causa.
En fecha 01 de Diciembre del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto al abocamiento de ley, inserto al folio N° 53 de la causa.
En fecha 10 de Diciembre del 2021, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, diligencia suscrita por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público donde manifiesta que la Opinión de Ley del Ministerio Público se realizaría en audiencia, inserto al Folio N° 54 de la presente causa.
En fecha 14 de Diciembre del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que venció el Lapso de Abocamiento respecto a la causa, inserto al folio N° 55 de la causa.
En fecha 17 de Enero del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, ordenó reingresar el presente asunto, dándole curso de Ley respectivo, inserto al folio N° 56 de la causa.
En fecha 26 de Enero del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, acordó Oficiar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, inserto a los folios Nros. Del 57 al 62 de la causa.
En fecha 08 de Marzo del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Oficio Nro. 04-FS-C.C-0008-2022 de fecha 03 de Marzo del 2022 proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público contentivo de copias simples de expediente fiscal relacionado con las partes del procedimiento, inserto a los folios Nros. Del 63 al 76 de la causa.
En fecha 21 de Abril del 2022, el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al abocamiento de ley en vocación de la Abogada ESMIRNA VIAMONTE, inserto al folio Nro. 77 de la causa.
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que venció el lapso procesal para ejercer el recurso de Ley correspondiente, inserto al folio N° 78 de la causa.
En fecha 21 de Abril del 2022, el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, acordó aperturar Cuaderno de Medidas, inserto a los folios Nros. Del 79 al 81 de la causa. Se deja constancia que ésta actuación no se encuentra agregada a los autos de forma cronológica correcta.
En fecha 28 de Abril del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, informe integral suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial aducido, referente a la beneficiaria de autos, inserto a los folios Nros. Del 82 al 93 de la causa.
En fecha 22 de Mayo del 2022, el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, acordó dar por concluida la Fase de Sustanciación en la presente causa, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito antes aducido, inserto a los folios Nros. Del 94 al 95 la causa.
En fecha 03 de Mayo del 2022, la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, remitió expediente original mediante Oficio N°CJ-0028-2022 de la presente fecha, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección antes aducido, inserto al folio N° 96 de la causa.
En fecha 12 de Mayo del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, recibió el expediente y fijó Audiencia Oral de Juicio, inserto al folio N° 97 de la causa.
En fecha 01 de Junio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con Sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, inserto a los folios Nros. Del 98 al 106 de la causa.
En fecha 09 de Junio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, dictó Sentencia Definitiva en el presente expediente, declarando Sin Lugar la demanda, inserto a los folios Nros. Del 107 al 118 de la causa.
En fecha 10 de Junio del 2022, el Abogado GABRIANDS FREDERICK RAFAEL PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 15.144.614, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, parte recurrente de autos, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, solicitando la publicación de la Sentencia Definitiva que deriva de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio de fecha 01 de Junio del 2022, inserto al folio Nro. 119 de la causa.
En fecha 14 de Junio del 2022, el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, parte recurrente de autos, debidamente asistido por el Abogado GABRIANDS FREDERICK RAFAEL PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 15.144.614, consignó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, donde apeló de la Sentencia Definitiva de fecha 09 de Junio del 2022, inserto al folio Nro. 120 de la causa. En ésta misma fecha, se recibió Oficio Nro. 23-22, proveniente del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, el cual fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, donde se remite información referente a la primera entrega supervisada como mandamiento de la audiencia de fecha 01-06-2022, inserto al folio Nro. 121 de la causa.
En fecha 15 de Junio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, acordó agregar a los autos el escrito de fecha 10-06-2022 suscrito por el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, parte recurrente de autos, inserto al folio Nro. 122 de la causa.
En fecha 16 de Junio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, acordó agregar a los autos diligencia de fecha 14-06-2022, inserto al folio Nro. 123 de la causa. En esta misma fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, acordó Oír la Apelación previamente realizada por la parte demandante en instancia y aquí recurrente, remitiendo las actuaciones al Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, mediante Oficio Nro. 036-2022 de ésta misma fecha, inserto a los folios Nros. Del 124 al 125 de la causa.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE INHIBICIÓN
En fecha 27 de Junio del 2022, el Juez de la fecha del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Abogado JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, planteó Inhibición en la presente causa, inserto a los folios Nros. Del 01 al 04 del Cuaderno de Medidas.

ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR
En fecha 20 de Junio del 2022, el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, acordó darle entrada al recurso y fijó tres (03) días de despacho siguientes para la respectiva decisión, inserto al folio Nro. 126 de la causa.
En fecha 14 de Octubre del 2025, el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en vocación de la Dra. Grisluz Katherine Valero Orta, acordó abocarse en la causa, ordenando librar las notificaciones a las partes del recurso, inserto a los folios Nros. Del 127 al 129 de la causa.
En fecha 02 de Diciembre del 2025, el funcionario DERWIN CAMPOS, en su condición de Alguacil adscrito al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial consignó las boletas libradas a las partes del procedimiento, actuación inserta a los folios Nros. Del 130 al 133 de la causa. En ésta misma fecha, el Abogado Ismael Maldonado en su condición de Secretario del Juzgado Superior Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que las partes del procedimiento tanto recurrente como contrarecurrente fueron debidamente notificadas, actuación inserta al folio Nro. 134 de la causa.
En fecha 08 de Diciembre del 2025, el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia del cómputo realizado por Secretaria respecto a la práctica de la última de las notificaciones de las partes y del vencimiento del lapso de ley respecto a la recusación, actuación inserta al folio Nro. 135 de la causa. En ésta misma fecha, el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, acordó dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días -inclusive la presente fecha- para la fijación de la Audiencia Oral de Apelación que prevé el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), actuación inserta al folio Nro. 136 de la causa. Asimismo a la fecha, la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, parte contrarecurrente de autos, ya identificada, debidamente asistida de abogado, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, a los efectos de consignar diligencia en la que otorga Poder Apud-Acta a los Abogados ANDRES OCTAVIO GARCIA PÉREZ y OCTAVIO JOSÉ GARCIA SOTO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.398 y 140.528, en su orden, solicitando a su vez copia certificada de la Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual riela a los folios del Expediente, actuación inserta al folio Nro. 137 y vuelto de la causa. A su vez, en la presente fecha, el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en atención jurídica a lo antes peticionado, acordó, en primer lugar, tener como Apoderados Judiciales de la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, parte contrarecurrente de autos, ya identificada, a los Abogados ANDRES OCTAVIO GARCIA PÉREZ y OCTAVIO JOSÉ GARCIA SOTO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.398 y 140.528, en su orden, en segundo lugar, expedir las copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a la causa, inserto al folio Nro. 138 de la causa.
En fecha 17 de Diciembre del 2025, el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto a la fijación de la Audiencia Oral de Apelación, quedando fijada para el Décimo Tercer (13°) Día de Despacho a las 09:30 horas de la mañana, actuación inserta a los folios Nros. Del 139 al 140 de la causa.
II
M O T I V A
Este Juzgado Superior para decidir en el presente recurso debe realizar las siguientes observaciones:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 11.236.478, debidamente asistido por la Abogada KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública, parte recurrente de la presente causa, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 09 de Junio del 2022. Ahora bien, este Juzgado Superior efectivamente fijó en fecha 17 de Diciembre del 2025, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual quedó establecida para el Décimo Tercer (13°) Día de Despacho incluyendo el día de la fijación, quedando en la parte in fine del pronunciamiento de fijación el lapso establecido para que la parte recurrente formalizara el recurso ejercido, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° JS-0021-22 nomenclatura ésta asignada por éste Juzgado, dejando constancia que la carga procesal para formalizar dicho recurso no fue cumplida por la parte recurrente.
En este sentido debe ésta Juzgadora, hacer mención a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde se define de forma taxativa que la parte apelante y/o recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido; la antes citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” (Negrillas y Subrayados Nuestros).

De manera que del extracto contenido en la norma antes mencionada se puede inferir, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la Formalización de la Apelación, lo cual no es una práctica opcional, sino por el contrario es una obligación impuesta por el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados -consignados para dilación procesal u otro fín-, por lo cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 11.236.478, debidamente asistido por la Abogada KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública, parte recurrente en la presente causa, no consignó dicho escrito, tal como consta al folio Nro. 141 de las presentes actuaciones, donde el Juzgado cognoscente de la apelación dejó expresa constancia de ello, en consecuencia, atendiendo a las anteriores consideraciones, debe ésta Juzgadora declarar forzosamente PERECIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 11.236.478, debidamente asistido por la Abogada KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública, parte recurrente en la presente causa, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en fecha 09 de Junio del 2022, por tal motivo se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y reintégrense las presentes actuaciones al Tribunal remitente, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para fines legales consiguientes.
La presente Decisión, será publicada en la página web, del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada para el archivo de éste Juzgado. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m. Se registró y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO



CAUSA N° JS-0021-22
GKVO/IM/verónica.-