REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-015230
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Curatela, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MICKEL ZARAGOZA MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.659.608, el cual se encuentra asistido por la Abogada SULIMA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.005, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que en 19 de Septiembre de 2007, se fijó oportunidad para que compareciere la ciudadana MICHELY MARCELINA ZARAGOZA MARÍAN, quien fue propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc para el día 24 de Septiembre de 2007, y se evidencia del acta levantada en esa fecha que la ciudadana ya mencionada no compareció al acto, siendo ésta la última actuación que consta en autos, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Dolimar*