REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 10 de junio de 2009
199° y 150°

Asunto Nº: AP51-V-2007-014522
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.397.789, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogado JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; donde solicita lo siguiente:
… al momento que presente a mi referido hijo no portaba documentos de identidad, por lo cual no se señalo mi numero de cedula de identidad en la mencionada acta de nacimiento.
…solicito respetuosamente se sirva ordenar SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL CORRESPONDIENTE, EN LA MENCIONADA ACTA DE NACIMIENTO, donde se informe: que la ciudadana Maria Alejandra Márquez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-19.397.789, es la misma persona que aparece en el encabezado del Acta de Nacimiento N° 7955, emitida por la Unidad de Registro de Nacimientos, de la Maternidad “Concepción Palacios”..”
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007, se admitió el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar oficio al Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se libró el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem, y la notificación del Representante del Ministerio Público, quién quedo notificada del procedimiento el día 21 de septiembre de 2007, en la persona de la Fiscal 106° del Ministerio Público, Abg. ANA MARINA LOVERA.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARQUEZ RAMIREZ, consignó la publicación del edicto, lo cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 02 de noviembre de 2007 y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición en el presente procedimiento. En fecha 17 de abril de 2009, fue recibido comunicación emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante la cual señalan los datos filiatorios de la solicitante. En fecha 01 de junio de 2009, el Abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó diligencia mediante emite opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente para el momento en que se efectúo la presentación del niño de autos ante la autoridad competente, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARQUEZ RAMIREZ no poseía cédula de identidad, adquiriendo posteriormente misma, a la cual le fue asignado el número de cédula de identidad V-19.397.789, tal como se evidencia de los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el cual quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
De igual manera, la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 7955, de fecha 17 de agosto de 2004, emitida por la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, a nombre del niño XXXX, quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la modificación del acta de nacimiento del niño plenamente identificado, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, acta Nº 7955, de fecha 27 de abril de 2004, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en el cual se deje constancia de su madre ciudadana MARIA ALEJANDRA MARQUEZ RAMIREZ, actualmente posee cédula de identidad Nº V-19.397.789, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.

YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2007-014522