Se deja constancia que el Alguacil anunció a viva voz a las puertas del Tribunal la celebración de la audiencia, no encontrándose presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante la incomparecencia de la parte actora este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.