En consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, es todo, termino, se leyó, y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación