DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: YRASMIR DULIMAR HURTADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.599, en contra del Ciudadano: YUNIS RAFAEL PEREZ PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº 8.168.154, en consecuencia, se le reconoce como concubina del ciudadano, YUNIS RAFAEL PEREZ PAEZ desde el día 10 de Enero del año 2008 hasta el día10 de Diciembre de 2013
SEGUNDO: Una vez quede el presente pronunciamiento definitivamente firme en los términos acá expuestos; se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente sentencia a los fines de su publicación en el diario "VISI.....