Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de loa Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE NICOLAS RUIZ, debidamente asistido de abogados, constante de dos (02) folios útiles, juntos recaudos anexos, contra la ciudadana JOVITA DEL CARMEN VILLANUEVA.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....