declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana CARMEN LIZETH CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.935.901, debidamente representada por los Abogados MARIELA COROMOTO GARCÍA MEZA y CARLOS ALBERTO GARCÍA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.10.617.854 y 10.624.088, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.659 y 134.658 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCE APURE, en consecuencia; SEGUNDO: se condena al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCE APURE, a pagar a la actora, lo siguiente: por concepto de Salarios Caídos, Año 2010, la cantidad de Seis Mil Setecientos Trece Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 6.713,28), Año 2011, la cantidad de Veintidós Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 22.800,00), Año 2012, la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta y.....