PRIMERO: la Prescripción de la Acción intentada por la ciudadana RAMONA PASTORA REQUENA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 13.256.015, contra LLANO CEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de Febrero de 1999, bajo el Nº 43, tomo 3-A; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.