(...) Por las razones antes esbozadas; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Constitucional Cautelar solicitada por el abogado HUMBERTO ELÍAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.860.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.619, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL), contra la providencia administrativa Nº 0043-2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo Sede Guasdualito Estado Apure en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por las ciudadanas Nancy Coromoto Mediana y Maria Ernestina Medina Angarita, titulares de la cedulas de identidad num.....