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Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se aplique despacho saneador para corregir el vicio delatado, a los fines de que la causa prosiga su curso de Ley.
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