Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoada por la ciudadana Juana Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.667.647, representada por el Abogado en ejercicio Eugenio Crisostomi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.669.415 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 15.958, contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) representada por la abogada en ejercicio Aulimar Aurade Canelones Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.509.833, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.954. Así se d.....