acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PRIETO, identificado, en contra del ESTADO APURE, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Líbrese oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.