(...) Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.016,, en contra de la omisión lesiva por parte de la CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, representada por el ciudadano ANGEL DE JESÚS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.302, en su condición de Presidente de la misma, referente al no acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 0049-11 de fecha 24-02-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche del accionante en Amparo.(...)