DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por parte del ciudadano NEMECIO DARÍO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.197. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de octubre del año 2011. 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,
Abog. Nereida Claribeth Tor.....