En atención a estos supuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en aplicación de la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala "...Las leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..." en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.