(...) En el presente caso, la acción de amparo incoada tiene como objetivo el restablecimiento y reenganche del trabajador a su lugar de trabajo, en virtud del desacato laboral por parte del Concejo Municipal de San Fernando, representado por el ciudadano Frank José Álvarez Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.490, en su condición de Presidente de la institución arriba mencionada, de la decisión administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha 25-01-2010, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por inamovilidad, resultando del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, que la misma cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem, por consiguiente, este Juzgado se erige en Tribunal.....