En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana Lourdes Josefina Pernalete de Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.441.811, representada judicialmente por los Abogados Jesús García y Nabor Lanz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.618.454, 12.052.016 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.150, 79342, contra el colegio privado Unidad Educativa Colegio Dolores María C.A respectivamente. SEGUNDO: Se condena al colegio privado Unidad Educativa Colegio Dolores María C.A, a cancelar a la demandante: por concepto de antiguo régimen la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), por conce.....