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Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.624.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, actuando con el carácter de apoderado judicial de LLANOVIAS C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el acta de providencia Nº 00088-12, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha once (11) de julio de 2012, mediante la cual se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos formulado por el ciudadano MANUEL VICENTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.901.627. SEGUNDO.....