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DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano EDDYSON ABEL SEIJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.159, debidamente asistido por Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, contra el auto de fecha 21 de diciembre del 2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, mediante el cual ese órgano administrativo declaro INADMISIBLE, la solicitud de reenganche y restitución de derechos del ciudadano EDDYSON ABEL SEIJAS COLMENARES, antes identificado. SEGUNDO: Se declara la nulidad del act.....