(...) Conforme a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN para interponer el recurso de nulidad por la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE, representada por la ciudadana GERALDINE GOENAGA PRIETO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.561, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.00304-09, del 03 de septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando del Estado Apure (...)