En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GUILMAN RAMÓN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.187.529, en contra de la Codemandada PRIDE INTERNATIONAL C.A, hoy SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, los siguientes conceptos: por concepto de artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F 2.851,20); por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 3° del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Setenta y Seis Mil Tres Bolíva.....