(...)Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoara la ciudadana GLADYS BEATRIZ CARRILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.271.474, debidamente asistido por los bogados RAYMAR INFANTE Y ASDRUBAL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.849.068 y 4.139.528, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 140.136 y 20.415 respectivamente, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores en el estado Apure, contra la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA). Así se declara (...)