Visto lo anterior, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se declara competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, contra la omisión lesiva emanada de la empresa PETROCASA. C.A., representada por el ciudadano LUIS HOMMER GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.821.212, en su condición de Vicepresidente, por cuanto los hechos denunciados, según el mismo son violadores de sus derechos constitucionales.
Establecido lo anterior, en cuanto a la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre la petición planteada mediante la presente acción de Amparo Constitucional, seguidamente pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad; este Tribunal a los fines de proveer sobre la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, considera perentorio pronunciarse sobre la Admis.....