Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
La INCOMPETENCIA de este Juzgado, para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana: NUBIA MARÍA LIRA MESA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.046. 073 contra la " EMPRESA CONSTRUCCIONES LATINOAMERICANA C.A", y acuerda Declinar la Competencia para su conocimiento en razón de la materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y remitir mediante oficio el presente expediente N° 1231-05, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado A.....