"... En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentado por el ciudadano EIFRAN EMILIO SALAZAR LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.723.353, debidamente representado por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.669.093 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 34.179, contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión..."
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