En el presente caso se observa, que la relación de trabajo que mantuvo la accionante con el ente demandado estaba sujeta a un conjunto de normas, previamente establecidas en los instrumentos legales que regula el ejercicio de la profesión docente, de manera que, la relación de trabajo que hubo entre la ciudadana María Elizabeth Mayorquín de Araujo, demandante y el demandado fue de carácter estatutario, que caracteriza la relación de Empleo Público entre la Administración Pública Estadal y los docentes.
Por tales circunstancias este Tribunal declina la competencia por la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.