Visto que la demandante en el presente proceso ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.237.043, debidamente asistida por las abogadas LUZMAR PARRA Y/O ELVIA MATUTE, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.161.437 y 4,669.309, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 105.028 y 96.916, de este domicilio, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 13 de junio de 2005, en el cual se le ordenaba con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos señalado en el mencionado auto lo cual tenia que hacer dentro de los dos días hábiles siguiente a su notificación, por cuanto la acíora omitió en el libelo de demanda el salario devengado año por año durante la relación laboral. Cumplidos como han sido los requisitos que est.....