A ese respecto, cabe mencionar que la parte solicitante de la medida no consignó a los autos ningún medio probatorio que permitiera evidenciar el cumplimiento de este requisito, es decir, el peligro de que se haga nugatorio el derecho que reclama el solicitante de la medida, debido a una conducta puesta de manifiesto por la cónyuge del ciudadano ausente presidente de la empresa accionada, al disponer o ejecutar actos prohibidos por Juzgado Segundo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en sentencia, la cual está anexada al presente expediente en copias certificadas, y del análisis de esta sentencia certificada por el Tribunal que la dictó en fecha 24 de enero de 2007, se desprende que la situación antijurídica en que estaba inmersa la cónyuge del ciudadano ausente presidente de la empresa accionada fue subsanada por la Jurisdicción al revocarle la representación y administración de la empresa accionada a la ciudadana cónyuge antes mencionada, para lo cual acordó en aquel entonces.....