Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado Alexis Rafael Moreno López, actuando con su carácter de apoderado judicial de TODOLIMPIO EXPRESS, C.A, representada por el ciudadano Ramón Anel Mayol Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 8.196.688.
SEGUNDO: Confirma la decisión de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaro Inadmisible la solicitud de Reconvención.
Conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al confirmarse la decisión recurrida, se condena en .....