Por las razones antes esbozadas; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Constitucional Cautelar solicitada por la abogada KARLA DALILAH HERNÁNDEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.094, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 126.594., en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Luis Carrasquero Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.858 en su condición de apoderado Legal del ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.424.853 en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES "EZEQUIEL ZAMORA" (UNELLEZ), contra la providencia administrativa Nº.....