En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas DETSY NIÑO y DEYANIRA HENRIQUEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 57.209 y 123.434 respectivamente, ambas en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FLUVIALES CANALIZACIONES Y AFINES DEL ESTADO APURE, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.