(...) Por todos los argumentos esgrimidos anteriormente, este Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano OSCAR W. LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.805.544, representado judicialmente por los ciudadanos EUGENIO JOSE CRISOPSTOMI y GERSON TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros: 15.958 y 120.916, respectivamente, en contra del EL ESTADO APURE, en consecuencia se condena a la demandada en autos a pagar a la parte actora, los siguientes conceptos (...)