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Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por la DARIOLY BARRIENTOS MARCHENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.770, debidamente asistida por el abogado Nabor Jesús Lanz Calderón, venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.342, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA DEL ESTADO APURE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.