En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INCIDENCIA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, intentada por la ciudadana, MARLENE JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.768.947, representada por las Abogadas en ejercicio WIECZA M. SANTOS MATIZ Y ROSA CARABALLO RONDON, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 66.633 y 10.810 respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). SEGUNDO. No hay condenatoria en costas.