En mérito de las consideraciones anteriores, esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en ejercicio de la facultad jurisdiccional para amparar a los ciudadanos en la tutela de sus derechos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Se declara NULO el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de junio de 2001 que cursa al folio diecinueve (19) de autos, así como las actuaciones practicadas con posterioridad.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se practique el DESPACHO SANEADOR y una vez efectuada se deberá continuar con la sustanciación de la causa.
TERCERO: Se ORDENA remitir a sustanciación el expediente de la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación, y Ejecución.