PRIMERO: que no es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana WENDYS MILAGROS OROZCO ENCIZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.974, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HENRIQUEZ MARCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.424.853, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ); SEGUNDO: remítase la presente causa al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.