En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en ejercicio de la facultad jurisdiccional para amparar a los ciudadanos en la tutela de sus derechos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Se declaran NULAS todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: Se ORDENA remitir a la Coordinación Judicial, el expediente de la contentivo de la presente causa.