En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130, 131 y 132, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena agregar los Escritos de Promoción de Pruebas, consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. .....