"...Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso de nulidad, presentado por la ciudadana MIRIAM VERÓNICA BASTIDAS, asistida por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.641 en contra de la Providencia Administrativa No. 007-2016, de fecha 13 de enero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial del Estado Apure
TERCERO: ORDENA remitir al referido juzgado mediante oficio, el presente expediente, transcurrido como sea el lapso legal correspondiente"...