En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº 00137-11, emanado de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando, Estado Apure, de fecha 28 de junio de 2011, intentado por la ciudadana ANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.634, asistida por los abogados RAMON BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 134.656 y 52.697 respectivamente.