PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI y GERSON TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.15.958 y 120.916 respectivamente, ambos con carácter de apoderados de los ciudadanos: JOSÉ MARCHENA, REINA MANAURE, MARÍA FERNÁNDEZ, ISABEL BEROES, VLADIMIR LÓPEZ, LUIS QUINTO, JOSÉ LÓPEZ, NOEL LINARES, TERESA RIVERO, CARMEN HIDALGO, MARÍA ESCANDELA, ANGEL CEBALLOS, BLANCA RONDÓN, GABRIEL TOVAR, MARISOL DUQUE y DARLIS CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.159.114, 13.255.832, 8.192.158, 8.198.277, 3.798.277, 3.798.787, 8.193.743, 8.199.851, 9.862.295, 9.109.098, 9.593.052, 12.563.996, 12.904.082, 16.977.682, 12.529.566, 11.217.460 y 14.694.186, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE,; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar el pago equivalente en dinero, la cantidad de cupones o tickets que debieron ser percibidos por los demandantes en los años 2000,.....