Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana interpuesto por la ciudadana YEXCIS PÉREZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.151.406, debidamente asistida por los abogados RAMÓN ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN BRAVO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.875.206 y 10.616.329, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.656, y 52.697 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 00245-11, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure en fecha dos (02) de septiembre de 2011, que declaró con lugar la autorización para despedir a la trabajadora antes mencion.....