(...) En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EVELIO LEGUIZAMON INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.875.053, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.190.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.291, contra las Empresas FARMACIA FUERZAS ARMADAS DOS C.A, FARMACIA FUERZAS ARMADAS C.A Y FARMA HOSPITAL C.A (...)