Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana IRMA NIVALDA SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.799, asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GOITÍA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239 con domicilio en la Calle Chimborazo Nº 8 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.