PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ MAYOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.402, contra el ciudadano DENNIS ANSELMO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.811.038, en su condición de Presidente de la Fundación para el Desarrollo Integral del Indígena Apureño (FUNDEI); SEGUNDO: Se ordena que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la reincorporación del mismo, al cargo de Analista de Personal en las mismas condiciones al momento de ser separado de su cargo; TERCERO: Se da un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos la publicación íntegra por escrito del fallo, para cumplir el mandamiento que antecede.