DECISIÓN
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Incompetente para seguir conociendo de la presente causa, por consiguiente, declina su competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la acumulación de la presente causa con la causa contenida en el expediente signado con el Nº CP01-N-2016-000005, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la conexión que existe entre las mismas de conformidad con el ordinal 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. .....