(...) En el presente caso, la acción de amparo incoada tiene como objetivo el restablecimiento de la situación jurídica infringida, se le reconozca su continuidad laboral, se le otorguen sus vacaciones y que cese el acoso laboral al que se encuentra sometida por parte de la ciudadana Edeika Franquiz, presidenta la institución que se reclama en el presente amparo y la ciudadana Claudelis Acevedo, Jefa de Recursos Humanos de la institución, resultando del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, que la misma cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem, por consiguiente, este Juzgado se erige en Tribunal Constitucional y admite la solicitud antes referida. En consecuencia, se ordena la citación de la presunta agraviante ciudadana EDEIKA FRANQUIZ, titular de .....