En virtud de los razonamientos antes expuestos; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO que ha intentado el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°.V-9.873.086, y de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados EDGAR MEDINA MORA y CRISTIAN REYES, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-7.570.115 y V-16.528.470, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.139.419 y 242335, en ese orden, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA AGRIMON PAREDES.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expreso pronunciamiento sobre costas.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia certifica.....